280604 (Q1) / 280651 (Q5) - LEGISLACIÓ MARÍTIMA
Grau en Enginyeria Nàutica i Transport Marítim
Jaime Rodrigo de Larrucea / José Manuel de la Puente
jrodrigo@cen.upc.edu / jm.delapuente@upc.edu
C3 - DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO / DERECHO PORTUARIO (2 clases)
PRIMERA CLASE
- Dominio Público Portuario
-
Derecho Portuario
- Resumen del régimen portuario español
-
Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante LPEMM - 2011
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- Puertos de Cataluña
-
Ley de Puertos Catalana
- Náutica Deportiva
PRIMERA CLASE
- Dominio Público Marítimo
- Dominio Público Portuario
-
Derecho Portuario
- Resumen del régimen portuario español
-
Fuentes: Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante LPEMM - 2011
- El Dominio Público Marítimo
Los bienes del denominado 'dominio público marítimo-terrestre' son el objeto de estudio de una de las áreas más importantes del Derecho Administrativo Marítimo.
El artículo 132.2 de la Constitución Española establece que son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económico-exclusiva y la plataforma continental. Por tanto, la titularidad de los bienes que integran el denominado "dominio público marítimo" pertenece al Estado. Dicho de otro modo, no pueden ser de titularidad autonómica ni municipal, ni tampoco de titularidad privada o particular. Sin embargo, esa titularidad no es incompatible, por un lado, con las competencias que tanto las Comunidades Autónomas como las Corporaciones locales puedan asumir en el ámbito funcional y, por otro lado, con la posibilidad excepcional de que determinados usos puedan ser atribuidos exclusivamente a determinados sujetos privados, en virtud de los procedimientos de autorización y concesión administrativa. (Arroyo)
En España, la Ley de Costas es la norma base que regula la ocupación del demanio marítimo-terrestre (comprobar cómo al final del redactado de la Ley de Costas aparece cartografía concreta -diversos mapas- de zonas costeras españolas). Las disposiciones de Ley de Costas (ley aprobada en las Cortes) son tuteladas desde la 'Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar', abreviadamente Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En materia específica de puertos, los estatales están regulados por la LPEMM (Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante), estando regidos los de competencia de las comunidades autónomas por normativa propia, cuando se ha adoptado por ellas
- El Dominio Público Portuario como subconjunto del Dominio Público Marítimo
El artículo 132.2 de la Constitución Española no incluye expresamente los puertos entre los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aunque quedan amparados por la expresión "los bienes que determine la ley". La explicación está en que no todos los puertos españoles tienen la misma condición, distinguiendo entre los puertos de interés general, que son de titularidad estatal, y los demás (pesqueros, de refugio, deportivos y no comerciales), que pueden ser de titularidad autonómica. Sin embargo, la legislación ordinaria sí contiene la declaración de bien demanial para todos ellos (arts. 339 del Código Civil, 4º 11 Ley de Costas). El carácter demanial se reitera en la LPEMM.
La noción de 'puertos de interés general' corresponde a aquellos donde se desarrollan actividades comerciales marítimas internacionales, y su zona de influencia comercial afecta de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma, cuando sirven a industrias o establecimientos estratégicos para la economía nacional, cuando su volumen anual y las actividades marítimas son elevados, o cuando sus condiciones técnicas o geográficas resultan esenciales para la seguridad del tráfico marítimo. La relación de puertos de interés general figura en el Anexo I de la LPEMM (Ver relación)
Al Estado central le corresponde la facultad exclusiva de determinar cuándo un aeropuerto o un puerto debe ser calificado 'de interés general', salvo que esa calificación pueda considerarse abusiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la propia LPEMM.
Como bienes integrantes del demanio público marítimo, la titularidad de los puertos de interés general es exclusiva del Estado, pero compatible con las normas urbanísticas que, sobre el mismo espacio portuario, pueden ejercer las Comunidades Autónomas.
Respecto de los demás puertos que sean de titularidad autonómica, su régimen es igualmente demanial y se rigen en su caso por la ley de puertos de la Comunidad respectiva (Ley de Puertos de Andalucía, de 2-XI-1998; Ley de Puertos de Murcia, de 16-V-1996; Ley de Puertos de Cataluña, de 17-IV-1998)
Dado que los puertos suelen ser adyacentes y adjuntos a un emplazamiento urbano preexistente, es importante la relación de competencias que pueda establecerse entre el puerto y las autoridades locales/autonómicas de la población en cuestión. En este sentido, la LPEMM establece mecanismos de coordinación entre el domino público portuario (de titularidad siempre pública estatal) con el ámbito de las competencias autonómicas y locales responsables de la infraestructura urbanística y administrativa del lugar, tal como se contempla en el Libro Primero, Título III, artículo 56 (ver más abajo)
- Derecho Portuario
En relación con el puerto como lugar abierto, cuya infraestructura recibe todo tipo de naves y representa un punto fronterizo de trasiego de personas y mercancías a otros puertos, el sector marítimo presenta una vertiente reguladora de enorme relevancia en las relaciones con las distintas Administraciones públicas, una vertiente que intersecta con el Derecho de los transportes y de la logística. La complejidad de las actividades portuarias -englobable dentro de la rúbrica 'Derecho Portuario'- involucra el derecho privado, el derecho internacional y y el derecho administrativo.
El puerto es en efecto un escenario complejo, donde se desarrollan numerosas operaciones de carácter predominantemente administrativo, interviniendo en él una variedad de personas con funciones y actividades que preceden o continúan a la travesía marítima:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FUENTES DEL DERECHO PORTUARIO ESPAÑOL
A) Ley de Navegación Marítima - LNM, de 2014 (en relación, sobre todo, con los temas de Derecho Internacional Marítimo o The Law of the Sea)
La LNM dedica el capítulo II al "Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto". El desglose de este capítulo II es el siguiente:
B) Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante - LPEMM, de 2011 (en relación, sobre todo, con temas de Derecho Admnistrativo Marítimo )
Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal.