280604 (Q1) / 280651 (Q5) - LEGISLACIÓ MARÍTIMA

Grau en Enginyeria Nàutica i Transport Marítim


Jaime Rodrigo de Larrucea / José Manuel de la Puente

jrodrigo@cen.upc.edu / jm.delapuente@upc.edu



C3 - DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO / DERECHO PORTUARIO (2 clases)



PRIMERA CLASE


- Dominio Público Portuario

- Derecho Portuario

- Resumen del régimen portuario español

- Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante LPEMM - 2011



- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDA CLASE


- Puertos de Cataluña

- Ley de Puertos Catalana


- Náutica Deportiva




PRIMERA CLASE




- Dominio Público Marítimo
- Dominio Público Portuario
- Derecho Portuario
- Resumen del régimen portuario español
- Fuentes: Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante LPEMM - 2011






- El Dominio Público Marítimo

Los bienes del denominado 'dominio público marítimo-terrestre' son el objeto de estudio de una de las áreas más importantes del Derecho Administrativo Marítimo.

El artículo 132.2 de la Constitución Española establece que son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económico-exclusiva y la plataforma continental. Por tanto, la titularidad de los bienes que integran el denominado "dominio público marítimo" pertenece al Estado. Dicho de otro modo, no pueden ser de titularidad autonómica ni municipal, ni tampoco de titularidad privada o particular. Sin embargo, esa titularidad no es incompatible, por un lado, con las competencias que tanto las Comunidades Autónomas como las Corporaciones locales puedan asumir en el ámbito funcional y, por otro lado, con la posibilidad excepcional de que determinados usos puedan ser atribuidos exclusivamente a determinados sujetos privados, en virtud de los procedimientos de autorización y concesión administrativa. (Arroyo)

En España, la Ley de Costas es la norma base que regula la ocupación del demanio marítimo-terrestre (comprobar cómo al final del redactado de la Ley de Costas aparece cartografía concreta -diversos mapas- de zonas costeras españolas). Las disposiciones de Ley de Costas (ley aprobada en las Cortes) son tuteladas desde la 'Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar', abreviadamente Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En materia específica de puertos, los estatales están regulados por la LPEMM (Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante), estando regidos los de competencia de las comunidades autónomas por normativa propia, cuando se ha adoptado por ellas


- El Dominio Público Portuario como subconjunto del Dominio Público Marítimo

El artículo 132.2 de la Constitución Española no incluye expresamente los puertos entre los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aunque quedan amparados por la expresión "los bienes que determine la ley". La explicación está en que no todos los puertos españoles tienen la misma condición, distinguiendo entre los puertos de interés general, que son de titularidad estatal, y los demás (pesqueros, de refugio, deportivos y no comerciales), que pueden ser de titularidad autonómica. Sin embargo, la legislación ordinaria sí contiene la declaración de bien demanial para todos ellos (arts. 339 del Código Civil, 4º 11 Ley de Costas). El carácter demanial se reitera en la LPEMM.

La noción de 'puertos de interés general' corresponde a aquellos donde se desarrollan actividades comerciales marítimas internacionales, y su zona de influencia comercial afecta de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma, cuando sirven a industrias o establecimientos estratégicos para la economía nacional, cuando su volumen anual y las actividades marítimas son elevados, o cuando sus condiciones técnicas o geográficas resultan esenciales para la seguridad del tráfico marítimo. La relación de puertos de interés general figura en el Anexo I de la LPEMM (Ver relación)

Al Estado central le corresponde la facultad exclusiva de determinar cuándo un aeropuerto o un puerto debe ser calificado 'de interés general', salvo que esa calificación pueda considerarse abusiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la propia LPEMM.

Como bienes integrantes del demanio público marítimo, la titularidad de los puertos de interés general es exclusiva del Estado, pero compatible con las normas urbanísticas que, sobre el mismo espacio portuario, pueden ejercer las Comunidades Autónomas.

Respecto de los demás puertos que sean de titularidad autonómica, su régimen es igualmente demanial y se rigen en su caso por la ley de puertos de la Comunidad respectiva (Ley de Puertos de Andalucía, de 2-XI-1998; Ley de Puertos de Murcia, de 16-V-1996; Ley de Puertos de Cataluña, de 17-IV-1998)

Dado que los puertos suelen ser adyacentes y adjuntos a un emplazamiento urbano preexistente, es importante la relación de competencias que pueda establecerse entre el puerto y las autoridades locales/autonómicas de la población en cuestión. En este sentido, la LPEMM establece mecanismos de coordinación entre el domino público portuario (de titularidad siempre pública estatal) con el ámbito de las competencias autonómicas y locales responsables de la infraestructura urbanística y administrativa del lugar, tal como se contempla en el Libro Primero, Título III, artículo 56 (ver más abajo)




- Derecho Portuario

En relación con el puerto como lugar abierto, cuya infraestructura recibe todo tipo de naves y representa un punto fronterizo de trasiego de personas y mercancías a otros puertos, el sector marítimo presenta una vertiente reguladora de enorme relevancia en las relaciones con las distintas Administraciones públicas, una vertiente que intersecta con el Derecho de los transportes y de la logística. La complejidad de las actividades portuarias -englobable dentro de la rúbrica 'Derecho Portuario'- involucra el derecho privado, el derecho internacional y y el derecho administrativo.

El puerto es en efecto un escenario complejo, donde se desarrollan numerosas operaciones de carácter predominantemente administrativo, interviniendo en él una variedad de personas con funciones y actividades que preceden o continúan a la travesía marítima:

- abanderamiento y baja de buques ante la Dirección General de la Marina Mercante
- procedimientos de autorización de líneas regulares
- procedimientos para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de servicios portuarios básicos
- formalidades y tramitaciones ante las Capitanías Marítimas y la Dirección General de la Marina Mercante
- Etc., etc.)

- Resumen del régimen portuario español

El régimen portuario español descansa en una serie de principios jurídicos recogidos principalmente en la LNM - 2104 (en relación con los temas de Derecho Internacional Marítimo o The Law of the Sea), y en la LPEMM - 2011 (en relación con temas de Derecho Admnistrativo Marítimo propiamente dicho).

La formulación del régimen portuario español, en el plano del Derecho Administrativo Marítimo, puede expresarse en los siguientes términos:

a) La titularidad de los puertos debe ser demanial y pública sin excepciones.

b) En la gestión de los servicios portuarios cabe separar
1) por un lado, los denominados «servicios técnicos» o básicos (señalización, baliza, fondeo, amarre, avituallamiento, exclusas, navegación, policía, medio ambiente, limpieza y otros mínimos necesarios), que deben ser gestionados directamente por la Autoridad Portuaria, y,

2) por otro lado, los servicios portuarios no básicos o comerciales, que deben abrirse a la iniciativa privada.

c) Las actividades comerciales portuarias deben ser privatizadas, entendiendo por privatización la sujeción de la actuación al ordenamiento privado. La Administración pública debe competir con la iniciativa privada.

d) En todo caso, la gestión debe ser, como dice la Ley, ágil, desburocratizada, eficaz y rentable. Si la Autoridad Portuaria opta por la gestión directa, debe hacerlo en régimen de libre competencia frente a los demás puertos y sometida íntegramente a los esquemas del Derecho privado: a saber, sustituir todos los nombramientos políticos, en los órganos de gobierno, por concursos públicos de mérito y capacidad; aplicar el régimen de responsabilidad de las administraciones; exigir el registro público de los nombramientos; obligar al depósito, publicidad y registro de la memoria y cuenta de resultados; imponer auditorías en plazo no superior a tres meses desde el cierre del ejercicio y aplicar del Derecho de la libre competencia y de la legislación concursal. Por el contrario, si la Autoridad Portuaria opta por la gestión indirecta, son válidas todas las modalidades admitidas legalmente: autorización, concesión y contratación. Naturalmente, sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, audiencia, contradicción y capacidad.

e) Las empresas de estiba y desestiba deben ser reguladas al amparo del principio europeo de la libre competencia. Se han creado las sociedades de gestión de la puesta a disposición de los trabajadores portuarios para la prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías (arts. 141 ss.).

f) La globalización y el mercado único europeo afectan a la competitividad de los puertos españoles no sólo en el ámbito nacional, sino también en el internacional.

g) Se delimitan con claridad los servicios portuariosque constituyen prestaciones imperativas de servicio público, cuya prestación da lugar a una tasa; y los demás servicios y actividades comerciales portuarios, cuya prestación da lugar a la negociación de un precio privado.

h) En todo caso, los puertos españoles deben satisfacer el requisito mínimo de la autofinanciación.



- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



FUENTES DEL DERECHO PORTUARIO ESPAÑOL



A) Ley de Navegación Marítima - LNM, de 2014 (en relación, sobre todo, con los temas de Derecho Internacional Marítimo o The Law of the Sea)


La LNM dedica el capítulo II al "Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto". El desglose de este capítulo II es el siguiente:

Artículo 7. Entrada en puerto.
Artículo 8. Cierre de puertos.
Artículo 9. Arribada forzosa.
Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía.
Artículo 11. Polizones.
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.
Artículo 13. Buques de propulsión nuclear.
Artículo 14. Buques que transporten sustancias radioactivas.
Artículo 15. Buques que transporten mercancías peligrosas.
Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.
Artículo 18. Despacho de buques.

B) Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante - LPEMM, de 2011 (en relación, sobre todo, con temas de Derecho Admnistrativo Marítimo )


Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal.


Título I
. Organización y Gestión.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Administración portuaria estatal.
Sección 1.ª Organismo Público Puertos del Estado.
Sección 2.ª Autoridades Portuarias.



Título II
. Régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control.

Capítulo I. Régimen presupuestario.

Capítulo II. Régimen contable.

Capítulo III. Régimen de fiscalización y control.

Capítulo IV. Régimen Tributario

Capítulo V. Régimen patrimonial.

Capítulo VI. Régimen de los recursos humanos.



Título III
. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general.

Capítulo I. Planificación.

Capítulo II. Consideración urbanística de los puertos (consta de un sólo artículo, el 56)

Artículo 56. Articulación urbanística de los puertos.

1
. Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de ayudas a la navegación marítima.

2. Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente:
a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial.
Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.
b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.
c) Concluida la tramitación, y con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho plan especial, la Administración competente en materia de urbanismo, en un plazo de quince días, a contar desde la aprobación provisional, dará traslado del contenido de aquél a la Autoridad Portuaria para que ésta, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia.

Recibido por la Autoridad Portuaria el contenido del plan especial, ésta lo remitirá a Puertos del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.
En caso de que el traslado no se realice o de que la Autoridad Portuaria se pronuncie negativamente sobre la propuesta de la Administración competente en materia urbanística, ésta no podrá proceder a la aprobación definitiva del plan especial, debiendo efectuarse las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo.
De persistir el desacuerdo, durante un período de seis meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante, previa emisión del citado informe de Puertos del Estado.
La aprobación definitiva de los planes especiales a que hace referencia este apartado deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3
. El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.


Capítulo III. Régimen de las obras portuarias.
Sección 1.ª Construcción y modificación de los puertos
Sección 3.ª Disposiciones comunes a las obras portuarias. Título IV. Medio ambiente y seguridad.Título V.   Dominio público portuario estatal. Capítulo I. Modelo de gestión.





Título IV. Medio Ambiente y Seguridad




Título V. Dominio Público Portuario Estatal

Capítulo I. Modelo de Gestión

Capítulo II. Domino Público Portuario
Sección 1.ª Bienes integrantes.
Sección 2.ª Espacios y usos portuarios.Capítulo III. Utilización del dominio público portuario estatal.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Sección 2.ª Autorizaciones.
Sección 3.ª Concesiones demaniales.
Sección 4.ª Extinción de autorizaciones y concesiones.
Sección 5.ª Contrato de concesión de obras públicas portuarias.


Capítulo III. Utilización del Dominio Público Estatal




Título VI.  Prestación de servicios.

Capítulo I. Servicios.

Capítulo II. Servicios generales.

Capítulo III. Servicios portuarios.
Sección 1.ª Concepto y régimen de prestación de los servicios portuarios.
Sección 2.ª Servicios técnico-náuticos.
Sección 3.ª Servicio al pasaje.
Sección 4.ª Servicio de manipulación de mercancías.
Sección 5.ª Servicio de recepción de desechos generados por buques 
Sección 6.ª   Servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios.


Capítulo IV. Servicio de señalización marítima.

Capítulo V. Servicios comerciales.

Capítulo VI. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Sección 1.ª Sociedades de gestión de la puesta a disposición de trabajadores.
Sección 2.ª Régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Sección 3.ª Requisitos de capacitación de los trabajadores que realicen actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Sección 4.ª Utilización de los servicios de la SAGEP por las empresas autorizadas a la realización de actividades comerciales del artículo 130.3.c) de esta ley.




Título VII. Régimen económico.

Capítulo I. Principios y compensación y asistencia interportuarias.

Capítulo II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios.
Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales.
Sección 2.ª Tasa de ocupación.
Sección 3.ª Tasa de actividad.
Sección 4.ª Tasas de utilización.
Subsección 1.ª   Tasa del buque (T-1).
Subsección 2.ª   Tasa del pasaje (T-2).
Subsección 3.ª   Tasa de la mercancía (T-3).
Subsección 4.ª   Tasa de la pesca fresca (T-4).
Subsección 5.ª   Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5).
Sección 5.ª   Tasa de ayudas a la navegación.
Sección 6.ª Bonificaciones.



Capítulo III. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.




FIN DE LA PRIMERA CLASE










SEGUNDA CLASE




PUERTOS DE CATALUÑA - LA LEY DE PUERTOS DE CATALUÑA - NÁUTICA DEPORTIVA




INTRODUCCIÓN

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica de 1979 (18 de diciembre), en su articulo 9, número 15, atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de puertos en su litoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general (son los que corresponden a las Autoridades Portuarias de Barcelona y Tarragona)

Cataluña presenta unos 780 km de costa, con 45 puertos y 2 marinas interiores, además de una serie de instalaciones marítimas. Un total de 47 puertos y marinas interiores son pues competencia de la Generalitat. De entre ellos, tres se destinan a actividades comerciales (St. Carles de la Ràpita, Vilanova i Palamós) i dos son industriales (Alcanar i Vallcarca).




A. EL TEXTO DE LA LEY DE PUERTOS DE CATALUÑA , en diferentes formatos:


- Llei de Ports catalana (Llei 5/1988, de 17-IV-1998, DOGC)

- Ley de Puertos catalana (publicación en el BOE)

- Ley de Puertos catalana, visión sinóptica, desarrollable

- Mapa de los puertos estatales (de interés general), en contraste con los puertos catalanes aquí

- Presentación sobre los puertos españoles, indicando las dependencias de los autonómicos aquí



B. LISTA DE MODIFICACIONES PARCIALES DE LA LEY ANTERIOR + LEGISLACIÓN YUXTAPUESTA (Reglamentos, Decretos, Anexos, Etc.):

- http://www.portsgeneralitat.org/index.php/es/normativa-y-anuncios/normativa-portuaria.html

- http://www.portsgeneralitat.org/index.php/ca/normativa-i-anuncis/altres-normatives.html




C
. LA ENTIDAD 'PUERTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA' (PORTS DE LA GENERALITAT )

- Qué es la empresa pública Ports de la Generalitat
* Es una "réplica", a escala de la demarcación catalana autonómica, de la figura del derecho administrativo institucional (empresa pública) 'Puertos del Estado' - con la que no le une ninguna dependencia funcional.

* Ports de la Generalitat es una empresa pública, pues, adscrita al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya... "una via per fer consultes i tramitacions en relació als serveis de l'àmbit portuari català...", y cuya cobertura no abarca todos los puertos catalanes de competencia de la Generalitat.

* Ports de la Generalitat se responsabiliza de una serie de puertos pesqueros, deportivos y comerciales de Cataluña, una serie de puertos que -por un Decreto de 1980 de traspaso de competencias Estado- la administración catalana gestiona de manera intermediada; se trata de, concretamente, 19 puertos, 3 dársenas pesqueres y 4 embarcaderos fluviales. 26 instalaciones en total.

El resto de puertos catalanes queda bajo la responsabilidad directa del Departament de Territori i Sostenibilitat, que recurre a varias modalides de gestión para cada caso particular.
- Web oficial de Ports de Catalunya: http://www.portsgeneralitat.org/

- Carta de serveis dels Ports de la Generalitat

- Mapa dels Ports de la Generalitat (+ Zones Portuàries)




D. PORTS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. NORMATIVA.

Los puertos catalanes pertenecen al ámbito de Ports de la Generalitat y a la conselleria de Territori i Sostenibilitat.

Marco jurídico aquí

2020: La Generalitat aprueba el Plan de Puertos de Cataluña, con el horizonte puesto en el año 2030 aquí



E
. SOBRE NAUTICA DEPORTIVA Y PUERTOS DEPORTIVOS (ámbitos estatal y autonómico)


E1 / Titulaciones Náutica Deportiva en España

- Real Decreto sobre Titulaciones Náuticas Deportivas (RD 10 Oct 2014)
(Con anterioridad a este RD, las titulaciones náuticas estaban reguladas por una norma legislativa de menor rango: una Orden Ministerial)

- Resumen sinóptico de las novedades del RD anterior aquí



E2 / Náutica Deportiva, Abanderamiento, Inspección, Certificación...

- Decreto 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en listas 6ª y 7ª aquí

- Sobre 'Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB)' y 'Certificado de Navegabilidad' en la web de la DGMM aqui


E3 / Puertos Deportivos


- Real Decreto de 4-VII-2014 sobre ampliación del plazo concesional a puertos deportivos

- Ejemplos de puertos deportivos que están bajo la cobertura de Ports de la Generalitat y que optan a renovar la concesión:

La Ràpita, 2014 (video 1')


- 30 preguntas y respuestas sobre puertos deportivos aquí
* ver diferencias entre 'gestión directa / gestión indirecta' de un puerto deportivo
* ver diferencias entre 'marina / club náutico' en un puerto deportivo
* etc.


- Real Decreto 62/2008 de 25-I-2008, sobre seguridad en marítima en pruebas náutico-deportivas aquí

- Puertos deportivos de Cataluña, filmados aquí

- Ejemplo de puerto deportivo: Port El Balís (Maresme)

- Todos los puertos deportivos catalanes y españoles aquí


E4 / Otros

- 60 preguntas sobre Náutica y Derecho aquí

- Paper sobre nacionalidad y abanderamiento de buques aquí

- Video sobre las ventajas de abanderar embarcaciones deportivas -lista 7ª- en Bélgica (4') aquí







F. QUÉ HAY QUE ESTUDIAR COMO MÍNIMO (INDISPENSABLE)

- Titulaciones Náutica Deportiva en España - Real Decreto sobre Titulaciones Náuticas Deportivas (RD 10 Oct 2014): su estructura

- Estudiar de qué trata cada cada 'Libro' de la ley 5/1988 de 17-V-1998, y cada 'Título' de la ley de Puertos catalana

- Hay que saber los cuatro artículos (1, 2, 3 y 4) del 'Título Preliminar' de dicha ley











FIN DE LA SEGUNDA CLASE