280604 (Q1) / 280651 (Q5) - LEGISLACIÓ MARÍTIMA

Grau en Enginyeria Nàutica i Transport Marítim / Grau en Enginyeria Marina


Jaime Rodrigo de Larrucea / José Manuel de la Puente

jrodrigo@cen.upc.edu / jm.delapuente@upc.edu




'Organismos de Transporte Marítimo' - 3 clases

 

PRIMERA CLASE

La IMO

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SEGUNDA CLASE

El Derecho Comunitario y La EMSA (European Maritime Safety Agency)


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TERCERA CLASE


A. Introducción al Derecho Administrativo Marítimo

B. Ministerio de Fomento

C. Dirección General de la Marina Mercante

D. Capitanías Marítimas (estructura, funciones)

E. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (LPEMM, 2011)



PRIMERA CLASE




LA IMO

LA IMO COMO ORGANISMO DE LA ONU
QUE ES LA IMO
LA ASAMBLEA DE LA IMO
EL CONSEJO DE LA IMO
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA IMO
LOS COMITÉS DE LA IMO
LOS SUBCOMITES DE LA IMO
LOS CONVENIOS DE LA IMO


Advertencia:

En los textos siguientes se alterna el inglés y el castellano sin aparente orden - Del mismo modo, las siglas de diversos organismos se escriben en inglés o en castellano, indistintamente



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LA IMO (OMI) COMO ORGANISMO DE LA ONU




A
) La IMO (OMI) es un organismo especializado de la ONU

- Ver bandera oficial de la IMO (que reproduce en parte el anagrama de la ONU)

- Hay que conocer mínimamente la naturaleza y la estructura de la ONU, y ver cómo se encuadra en ella la IMO.

- Ver sede de la ONU en Nueva York (Coordenadas, Google maps: 40.748819,-73.968033)


B
) Qué es la ONU (UNO en inglés).



C)
La estructura de la ONU

- Ver estructura en http://www.un.org/es/aboutun/structure/

- Dentro de la estructura anterior, seleccionar la pestaña "Fondos, Programas y Agencias": aparece la IMO... ver link correspondiente a la IMO (scrolling hacia abajo...).

- Ver otra manera de presentar el organigrama de la ONU aquí


D) Según la Carta fundacional de las Naciones Unidas, existen en la ONU
seis órganos principales, además de entidades adicionales:

- Asamblea General

- Consejo de Seguridad

- Consejo Económico y Social

- Consejo de Administración Fiduciaria
(ver qué es un 'fideicomiso' en el sentido del Derecho Internacional y en el contexto de la ONU aquí; no se interpreta en el sentido habitual jurídico de la palabra 'fideicomiso'...)

- Corte Internacional de Justicia

- Secretaría.

- Entidades adicionales: 15 agencias y varios programas y organismos (y entre éstos, están los 'organismos especializados' como la IMO).



E)
Breve historia de la ONU aquí


F) Monografía sobre la ONU aquí, en la que se subraya la refundación del Derecho Internacional Público con la aparición de la ONU. Se puede decir que la Carta Fundacional de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco, 1945) configura los principios generales del Derecho Internacional Público, y no contiene meramente las disposiciones de un tratado internacional u organización.

G) Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la ONU



H)
Qué es un sujeto de Derecho Internacional Público (recordar explicación sobre 'Derecho Internacional Público' en el primer bloque -A- de la asignatura)



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Apéndice:
Además de la Declaración de la ONU, ver otros textos históricos en los que se basa el reconocimiento contemporáneo de los derechos humanos aquí



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QUE ES LA IMO
(OMI)


A) Notas preliminares sobre la naturaleza y objetivos de la IMO


Texto de presentación de la web de la IMO
:

The International Maritime Organization is the United Nations specialized agency with responsibility for the safety and security of shipping and the prevention of marine pollution by ships.


Extracto de la wikipedia:


La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al

- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), y al
- Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78)

Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido (IMO headquarters at Albert Embankment in London). Sus primeras reuniones datan de 1959. Originalmente tenía carácter consultivo, por lo que se la conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima Internacional) o IMCO por su siglas en inglés y sus recomendaciones eran de carácter optativo. Actualmente las disposiciones de los Convenios son en su mayor parte de cumplimiento obligatorio por los Estados.


Rasgos más importantes de la IMO

El énfasis de la organización IMO está por tanto en la cooperación entre Estados y la industria del transporte marítimo,
para mejorar internacionalmente dos ámbitos:

- safety & security of shipping
- prevention of marine pollution

Dentro de estos dos ámbitos generales prioritarios, las áreas de actuación de la IMO aparecen resumidas aquí .

Ver en el link anterior las diferencias entre las palabras inglesas 'safety' y 'security'. No son exactamente lo mismo. La primera ("safety") tiende a referirse a los temas relacionados con la seguridad física humana, mientras que la segunda ("security") tiende a referirse a la seguridad humana, pero desde el punto de vista de posibles agresiones, ataques, delitos, etc. (Ver en este segundo apartado, en la web de la IMO, las últimas disposiciones internacionales para regular la presencia de guardias armados en buques mercantes, en prevenció de ataques piratas)



Documento oficial de introducción sobre la IMO aquí



B) Historia de la IMO

La historia de la IMO se desarrolla a partir de grandes hitos, como el desastre ambiental del buque Torrey Canyon, (cerca de las islas Sorlingas - suroeste de Gran Bretaña) la implementación de convenios internacionales decisivos como SOLAS y MARPOL, etc.


El accidente del Torrey Canyon


El desastre del Torrey Canyon provocó uno de los mayores desastres ambientales en las costas de Inglaterra y Francia. Este fue el primer gran vertido de crudo, por lo que no había ninguna planificación a seguir. Se acometieron varios intentos sin éxito de reflotar el barco, y un miembro del equipo de rescate falleció. Los intentos de utilizar productos químicos para contener el petróleo tuvieron también poco éxito, debido a su fragilidad en alta mar. En un esfuerzo por incendiar el petróleo del buque y reducir el crudo vertido, el barco fue bombardeado con napalm y otros explosivos. Alrededor de 180 km de costas inglesas y 80 km de costas francesas fueron contaminadas, y murieron unas 15.000 aves marinas aproximadamente, junto a una enorme cantidad de organismos marinos en las 380 km² que se dispersó la mancha de petróleo. Mayor aún fue el daño causado por el uso de detergentes para intentar controlar la mancha. Más de 10.000 ton de sustancias químicas fueron utilizadas sobre el petróleo para emulsionarlo y recogerlo. Este desastre condujo a una profunda reestructuración de las normas internacionales de navegación, sobre todo en lo referente a la responsabilidad civil de las compañías y a la prevención de desastres ambientales del mismo tipo.

Ver fotografía del Torrey Canyon aquí .



Resumen de la historia de la IMO, y objetivos para el quinquenio 2010-2015

Resumen aquí (donde se menciona el desastre del Torrey Canyon)

Ver los objetivos de la IMO para el quinquenio 2010-2015, al final del párrafo del link anterior ("The mission of the International Maritime Organization as a United Nations specialized agency is to promote...")

Ver otro video (1m) , en cuya primera parte se sintetizan los objetivos de la IMO




C) Composición básica de la IMO

- Asamblea
- Consejo
- Secretaría General
- Comités

(http://www.imo.org/es/About/Paginas/Structure.aspx




LA ASAMBLEA DE LA IMO

The Assembly is the highest Governing Body of the Organization. It consists of all Member States and it meets once every two years in regular sessions, but may also meet in an extraordinary session if necessary. The Assembly is responsible for:

- approving the work programme
- voting the budget
- determining the financial arrangements of the Organization
- electing the Council

Ver video (5,27 m.) de una Asamblea general de la OMI en Noviembre 2011

Ver Inicio de la 29ª Asamblea de la IMO, Noviembre 2015




EL CONSEJO DE LA IMO

Características


The Council is elected by the Assembly for two-year terms beginning after each regular session of the Assembly.

The Council is the Executive Organ of IMO and is responsible, under the Assembly, for supervising the work of the Organization. Between sessions of the Assembly the Council performs all the functions of the Assembly, except the function of making recommendations to Governments on maritime safety and pollution prevention which is reserved for the Assembly by Article 15(j) of the Convention.

Other functions of the Council are to:


a) co-ordinate the activities of the organs of the Organization

b) consider the draft work programme and budget estimates of the Organizationand submit them to the Assembly;

c) receive reports and proposals of the Committees and other organs and submit them to the Assembly and Member States, with comments and recommendations as appropriate;

d) appoint the Secretary-General, subject to the approval of the Assembly;

e) enter into agreements or arrangements concerning the relationship of the Organization with other organizations, subject to approval by the Assembly.

Ver Notas sobre la 29ª Asamblea de la IMO (Noviembre 2015), después de elegir a los 40 miembros del Consejo para el siguiente bienio (2016-2017)

Ver Notas sobre la 30ª Asamblea de la IMO (Noviembre-Diciembre 2017), después de elegir a los 40 miembros del Consejo para el siguiente bienio (2017-2019)



Miembros del Consejo en el bienio 2014-2015

Categoría a)
10 Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales:
China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Grecia, Italia, Japón, Noruega, Panamá, Reino Unido, República de Corea.

Categoría b)
Otros 10 Estados con los mayores intereses en el transporte marítimo internacional:
Alemania, Argentina, Bangladesh, Brasil, Canadá, España, Francia, India, Países Bajos, Suecia.

Categoría c)
20 Estados que no hayan sido electos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo:
Australia, Bahamas, Bélgica, Chile, Chipre, Dinamarca, Filipinas, Indonesia, Jamaica, Kenya, Liberia, Malasia, Malta, México, Marruecos, Perú, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Turquía.



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Notas:


- Las llamadas "banderas de conveniencia" alojan las flotas mercantes con mayor número de buqes, como muestra el siguiente gráfico, referido sólo a petroleros. Estos países suelen estar representados en el Consejo de la OMI

- Candidatura de España al Consejo de la OMI en 2017 aquí


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SECRETARIA GENERAL DE LA IMO

The Secretariat of IMO consists of the Secretary-General and some 300 international personnel based at the headquarters of the Organization in London.

The Secretary-General of the Organization is Sr. Kitack Lim of South Corea ho was appointed to the position with effect from 1 January 2016.

The holders of the office have been:
Ove Nielsen (Denmark) 1959-1961
William Graham (United Kingdom, Acting) 1961-1963
Jean Roullier (France) 1964-1967
Colin Goad (United Kingdom) 1968-1973
Chandrika Prasad Srivastava (India) 1974-1989
William A. O’Neil (Canada) 1990-2003
Efthimios E. Mitropoulos (Greece) 2004-2011
Koji Sekimizu (Japan) 2012-2015




LOS COMITES DE LA IMO



- Maritime Safety Commitee

The MSC is the highest technical body of the Organization. It consists of all Member States. The functions of the Maritime Safety Committee are to “consider any matter within the scope of the Organization concerned with aids to navigation, construction and equipment of vessels, manning from a safety standpoint, rules for the prevention of collisions, handling of dangerous cargoes, maritime safety procedures and requirements, hydrographic information, log-books and navigational records, marine casualty investigations, salvage and rescue and any other matters directly affecting maritime safety”.

The Committee is also required to provide machinery for performing any duties assigned to it by the IMO Convention or any duty within its cope of work which may be assigned to it by or under any international instrument and accepted by the Organization. It also has the responsibility for considering and submitting recommendations and guidelines on safety for possible adoption by the Assembly.

The expanded MSC adopts amendments to conventions such as SOLAS and includes all Member States as well as those countries which are Party to conventions such as SOLAS even if they are not IMO Member States.


- Marine Environment Protection Comitee

The MEPC, which consists of all Member States, is empowered to consider any matter within the scope of the Organization concerned with prevention and control of pollution from ships. In particular it is concerned with the adoption and amendment of conventions and other regulations and measures to ensure their enforcement.

The MEPC was first established as a subsidiary body of the Assembly and raised to full constitutional status in 1985.

Noticia reciente (2016) sobre el MEPC aquí

- Legal Committee


The Legal Committee is empowered to deal with any legal matters within the scope of the Organization. The Committee consists of all Member States of IMO. It was established in 1967 as a subsidiary body to deal with legal questions which arose in the aftermath of the Torrey Canyon disaster.

The Legal Committee is also empowered to perform any duties within its scope which may be assigned by or under any other international instrument and accepted by the Organization.


- Technical Co-operation Committee

The Technical Co-operation Committee is required to consider any matter within the scope of the Organization concerned with the implementation of technical co-operation projects for which the Organization acts as the executing or co-operating agency and any other matters related to the Organization’s activities in the technical co-operation field.

The Technical Co-operation Committee consists of all Member States of IMO, was established in 1969 as a subsidiary body of the Council, and was institutionalized by means of an amendment to the IMO Convention which entered into force in 1984.


- Facilitation Committee

The Facilitation Committee was established as a subsidiary body of the Council in May 1972, and became fully institutionalised in December 2008 as a result of an amendment to the IMO Convention. It consists of all the Member States of the Organization and deals with IMO’s work in eliminating unnecessary formalities and “red tape” in international shipping by implementing all aspects of the Convention on Facilitation of International Maritime Traffic 1965 and any matter within the scope of the Organization concerned with the faciliation of international maritime traffic. In particular in recent years the Committee's work, in accordance with the wishes of the Assembly, has been to ensure that the right balance is struck between maritime security and the facilitation of international maritime trade.




LOS SUBCOMITES DE LA IMO

The MSC and MEPC are assisted in their work by nine sub-committees which are also open to all Member States. They deal with the following subjects:

- Bulk Liquids and Gases (BLG)
- Carriage of Dangerous Goods, Solid Cargoes and Containers(DSC)
- Fire Protection (FP)
- Radio-communications and Search and Rescue (COMSAR)
- Safety of Navigation (NAV)
- Ship Design and Equipment (DE)
- Stability and Load Lines and Fishing Vessels Safety (SLF)
- Standards of Training and Watchkeeping (STW)
- Flag State Implementation (FSI)

Ver la relación de reuniones de algunos de estos comités en página de la web IMO






LOS CONVENIOS DE LA IMO




A) Los Convenios más importantes de la IMO son (the most important IMO Conventions are):

SOLAS
International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), 1974, as amended

MARPOL
International Convention for the Prevention of Pollution from Ships, 1973, as modified by the Protocol of 1978 relating thereto and by the Protocol of 1997

STCW
International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW) as amended, including the 1995 and 2010 Manila Amendments

La lista de convenios establecidos a través de la IMO es mas amplia (COLREG, SAR...), aunque los tres anteriores son los fundamentales. El tercero de la lista anterior (STCW) regula las certificaciones y los estudios de náutica, como por ejemplo los de las Facultades de Náutica (FNB, etc.). La lista completa de convenios en la web de la IMO aquí



B) Nociones del Derecho Internacional sobre los Tratados

– Los Convenios Internacionales IMO se implementan según pautas reguladas por el Derecho Internacional que se explican aquí.

– La secuencia o los pasos para establecer tratados internacionales también puede verse, de manera más abstracta aquí (wikipedia)

– Los tratados internacionales ratificados por España (y en general por cualquier país) pasan a ser inmediatamente parte de su ordenamiento jurídico interno.


– La fase final o de 'enforcement' de un Tratado (velar por su cumplimiento concreto) es una de las más difíciles de llevar a cabo, por las problemáticas siguientes:
1) La ausencia de una 'fuerza marítima internacional' o de una 'policía marítima internacional' que vele por el cumplimiento de los tratados.

2) Los estados firmantes del tratado son los responsables del cumplimiento de un Tratado internacional en la medida en que sus atribuciones lo permitan ("The enforcement of IMO conventions depends upon the Governments of Member Parties"). En todo caso, hay que atenerse al principio internacional de "pacta sunt servanda" por el que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

3) La distancia que hay entra la norma general que enuncia el Tratado y la implementación de la misma por los tribunales domésticos de cada país (ante la ausencia o escasez de legislación que implemente en detalle el tratado). Véase discusión del problema aquí


C) Observaciones sobre la traducción de palabras jurídicas entre el inglés y el español

La palabra "Convention" en inglés equivale a "Tratado" en castellano, y no a "Convenio"... Un simple "convenio" internacional puede ser un simple "agreement" en inglés (es decir, "Convention" no tiene porque ser igual a "Convenio", ojo!)

En castellano solemos aludir a SOLAS, MARPOL, STCW, como "convenios" (derivándolo directamente del original inglés 'conventions'), pero jurídicamente estamos hablando de Tratados internacionales!!



D) SOLAS


web de la IMO

wikipedia

Ejemplo de regulaciones SOLAS: Port Security Measures to Comply with the Revised SOLAS Convention (ver aquí)

El origen del Tratado Solas estuvo en el hundimiento del RMS Titanic (1912).

- Ver aquí diagrama de los servicios SOLAS que -de haber existido entonces- hubieran paliado el desastre del Titanic...

- El Titanic cumplía todos los requisitos legales (!)

The Titanic was in full compliance with all the laws about lifeboats at that time. Specifically, these laws (written in 1894, when the largest ship was about 12,000 tons) said that all British vessels over 10,000 tons had to carry 16 lifeboats with a total capacity of 5500 cubic feet, plus enough rafts and floats for 75 percent of the capacity of the lifeboats. For Titanic (a 46,000 ton ship) this worked out to 9625 cubic feet, which is to say, boat space for 962 people. The Titanic actually had lifeboat spaces for 1178 people, which still only accounted for 52% of the 2200 on board (or, even more frighteningly, 30% of the ship's full capacity). How they ever came up with this perverse formula, nobody knows. It's probably a good case study in how government bureaucrats and regulators usually cause more problems than they solve. In any case, after the sinking of the Titanic all the rules were re-written to a very simple formula: lifeboats for everyone. In the wake of the bad publicity from the disaster, most steamship companies instituted these rules themselves even before the laws were revised.
- Datos estadísticos completos sobre el Titanic aquí


- Ver video (3,28 m) del anterior Secretario General de la IMO (Koji Sekimizu) sobre el aniversario del accidente del Titanic




E) MARPOL


Marpol en la web de la IMO

Marpol en la wikipedia

Paises signatarios de MARPOL aquí

Marpol consta de una parte central (introducción, articulos del convenio, protocolos) y de varios 'Anexos' que constituyen la parte más importante del tratado.

- Ver video (1' 38") sobre el Anexo VI aquí
(Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Entró en vigor el 19 de mayo de 2005)


- Ver servicio Marpol de recogida de residuos en el puerto de Málaga aquí


- Adhesión de Chequia al Anexo VI de Marpol aquí


F) STCW

STCW en la web de la IMO

STCW en la wikipedia

Un ejemplo de regulación del convenio STCW: el número de horas máximo que un tripulante puede estar de guardia





FIN DE LA PRIMERA CLASE





SEGUNDA CLASE



El Derecho Comunitario de la UE y La Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA - European Maritime Safety Agency)


INTRODUCCION
LA UNION EUROPEA COMO MARCO DE LA EMSA
OBJETIVOS, ESTRUCTURA, TAREAS DE LA EMSA
EJEMPLOS DEL PROTAGONISMO DE LA EMSA







INTRODUCCION


El Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento europeo y del Consejo de ministros de la UE establece el fundamento jurídico para la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), que fue firmado por ambas instituciones de la UE (Unión Europea) el 27 de junio de 2002. Este nuevo organismo, creado tras el desastre del buque Erika, y que adquirió nuevo ímpetu tras el desastre del Prestige (naufragios que asolaron las costas francesas y españolas, en 1999 y 2002, respectivamente) está contribuyendo desde su inicio a reforzar el sistema general de seguridad marítima. Su propósito final, en el ámbito de los países de la Comunidad o Unión Europea (UE), es

- reducir el riesgo de accidentes marítimos,
- la contaminación marina procedente de buques y
- la pérdida de vidas humanas en la mar.

[Mapa sinóptico del desastre del buque 'Erika' flechaaquí]

la EMSA tutela y asesora técnica y científicamente a la Comisión Europea en el campo de la seguridad y la prevención de la contaminación por buques durante el proceso de actualización y desarrollo de nueva legislación, supervisión de su puesta en práctica y evaluación de la eficacia de las medidas existentes. Para supervisar el funcionamiento general de este dispositivo, funcionarios del organismo visitan regularmente los Estados miembros.

Entre otras tareas específicas, la EMSA se ocupa de:

- consolidar el régimen de control en los puertos
- ayudar a supervisar a las sociedades de clasificación reconocidas a nivel comunitario
- desarrollar una metodología común para la investigación sobre accidentes marítimos
- establecer un sistema comunitario de tráfico e información sobre buques

[Qué es una sociedad de clasificación flechaaquí]

La Agencia también trabaja en estrecha colaboración con los Estados miembros de la UE, y así:

- Responde a sus peticiones específicas en relación con la aplicación de la legislación comunitaria
- Organiza actividades apropiadas de formación sobre control portuario y los problemas relacionados con los países de abanderamiento.
- Favorece una mejor cooperación entre los Estados miembros y difunde las mejores prácticas en la Comunidad.


También desempeña un papel positivo en el proceso de ampliación y consolidación de la UE:

- Ayudando a los países candidatos a aplicar la legislación comunitaria sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación.
- Contribuyendo al proceso de evaluación de la eficacia de la legislación comunitaria, suministrando a la Comisión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable, y datos sobre seguridad marítima y contaminación.









LA UNION EUROPEA COMO MARCO DE LA EMSA


La Unión Europea - UE


Web oficial de la UE aquí

La Unión Europea (UE) es un grupo de países europeos democráticos (28), que se comprometieron a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea".

Las raíces históricas de la Unión Europea se remontan a la Segunda Guerra Mundial.  La idea de la integración europea se concibió para evitar que volvieran a producirse matanzas y destrucciones. Su creación fue propuesta por primera vez por el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, en un discurso el 9 de mayo de 1950.

Lista de los 28 países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Información básica sobre la UE aquí

Historia de la UE aquí

Bandera oficial de la UE aquí


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Estructura de la UE: cinco instituciones + cinco órganos + organismos diversos.


La estructura de la UE se divide en tres grandes apartados (A, B y C):

A)

5 Instituciones fundamentales (cuyo organigrama puede verse aquí):

I - Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros - El Parlamento de la UE está en Estrasburgo)

Las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 tuvieron lugar en la Unión Europea, entre el 22 y el 25 de mayo, con una participación del 43,09%, similar a las de las elecciones de 2009. En ellas se eligieron por sufragio universal, directo, libre y secreto los 751 diputados europeos que integran la eurocámara y que representan a la ciudadanía europea en el periodo comprendido desde 2014 a 2019, la VIII legislatura de la cámara. Fueron las primeras elecciones tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que introdujo cambios en la composición de la cámara y dio más poder al Parlamento Europeo. Ahora es esta cámara la que debe nombrar al Presidente de la Comisión Europea, a propuesta del Consejo Europeo en función de los resultados de las elecciones, por mayoría cualificada.

II
- Consejo de la Unión Europea

(de la wikipedia)
El Consejo (también llamado 'Consejo de la Unión Europea' o 'Consejo de Ministros' o 'Consilium') es la institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los gobiernos nacionales de los 28 Estados miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria.

Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados. Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).

Resumen de características del Consejo de la UE:

- Representa a los Gobiernos de los Estados miembros
- El Consejo está en Bruselas
- También conocido como el 'Consejo de Ministros' de la UE...
- Desempeña un papel de decisión y coordinación, y ejerce un poder legislativo, conjuntamente con el Parlamento Europeo.
- También aprueba el presupuesto de la UE, conjuntamente con el Parlamento
- Miembros: No hay miembros del Consejo como tales. En cada reunión del Consejo, cada país envía al Ministro correspondiente al ámbito del que se debate: por ejemplo, el Ministro de Medio Ambiente si la reunión trata de ese tema. Esa reunión se llama entonces "Consejo de Medio Ambiente".
- Web propia aquí

NOTA:

Además del Consejo de la Unión Europea, existe también el 'Consejo de Europa' (CdE), que no está integrado en la Unión Europea.

El 'Consejo de Europa' es otro organismo europeo, independiente de la estructura de la UE, aunque fruto asimismo de un tratado internacional, y que vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos y los principis democráticos fundamentales, en el espacio europeo. El Consejo de Europa (CdE) funciona como una suerte de antesala a la UE, y está compuesto hoy (2017) por 47 Estados: todos los actualmente miembros de la UE (28 Estados) y 19 Estados más. Es pues una organización regional internacional diferente, y en la que participan como observadores cinco países: Estados Unidos, Canadá, Japón, México y Santa Sede. Su creación tuvo lugar en 1949. Sus órganos son:
- el Comité de Ministros (instancia decisoria formada por los ministros de Asuntos Exteriores de sus miembros)
- la Asamblea Parlamentaria (órgano de deliberación)
- el Congreso de Poderes Locales y Regionales
- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con sede en Estrasburgo)
- el Secretario General.


Artículo sobre el Consejo de Europa (CdE) aquí

Una curiosidad histórica: la bandera europea que conocemos (fondo azul con 12 estrellas doradas que forman un círculo), emblema de la Unión Europea actual, fue elegida por este 'Consejo de Europa' (CdE) en 1955. En 1983, el Parlamento Europeo adoptó la bandera y recomendó que fuera el símbolo de la Comunidad Europea (UE). Con la aprobación del Consejo de Europa en 1985 (CdE), las instituciones de la UE pasaron a utilizarla como emblema a partir del año siguiente.


III - Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo - La Comisión está en Bruselas)

(de la wikipedia)
La Comisión Europea es la parte ejecutiva de la Unión Europea encargado de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y del día a día de la UE. La Comisión actúa como un gabinete de gobierno, con los 28 miembros de la comisión. Hay un representante por cada Estado miembro, aunque los miembros están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su estado natal.

Uno de los 28 es el Presidente de la Comisión (actualmente Ursula von der Leyen), propuesto por el Consejo Europeo y elegido por el Parlamento Europeo. El Consejo nombra a los otros 27 miembros de la Comisión, de acuerdo con el Presidente designado; a continuación, los 28 miembros como un solo cuerpo están sometidos a una votación de aprobación por parte del Parlamento Europeo.

DOBLE SENTIDO DE LA EXPRESIÓN 'COMISIÓN EUROPEA'
El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en su sentido ejecutivo estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38.000 funcionarios


IV - Tribunal de Justicia de la UE (garantiza el cumplimiento de la ley - La sede está en Luxemburgo)

Visión sintética aquí

Visión ampliada aquí



V
- Tribunal de Cuentas de la UE (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE).



B)

5 Órganos importantes de la UE:

1 - Comité Económico y Social Europeo
2 - Comité de las Regiones
3 - Banco Central Europeo
4 - Defensor del Pueblo europeo
5 - Banco Europeo de Inversiones



C)


Diversas agencias y organismos

Entre estas agencias y organismos destaca por su labor en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación la EMSA o “Agencia Europea de Seguridad Marítima”.




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Localización de la EMSA en la web de la UE


Ver en la web de la UE como se encuadra la EMSA en la organización general de la Unión...

(menú 'Acerca de la UE' -> 'Funcionamiento de la UE' -> 'Agencias de la UE' -> 'Agencias descentralizadas'... buscar el link de la EMSA...)



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Naturaleza jurídica de la UE

La Unión Europea es una construcción nueva que no encaja en ninguna de las categorías jurídicas clásicas. Constituye un sistema político original, en permanente evolución desde hace cincuenta años. Los Estados que han suscrito los Tratados de París y Roma, en los años 50, y los de Maastricht, Ámsterdam y Niza, en los 90, han consentido una delegación de soberanía en beneficio de las instituciones comunitarias representativas, a un mismo tiempo, de los intereses nacionales y del interés comunitario. (Ver Tratados suscritos por la UE)

Los Tratados de la Unión Europea (que constituyen el Derecho primario u originario) se encuentran en el origen de numeroso actos jurídicos (conocidos como Derecho derivado) que tienen una incidencia directa en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos. Es el caso de los reglamentos, directivas, decisiones, dictámenes y recomendaciones adoptados por las instituciones comunitarias.

Estas leyes, y en general las políticas de la Unión Europea, son el resultado de las decisiones adoptadas por el triángulo institucional integrado por el Consejo, representante de los Estados, el Parlamento Europeo, representante de los pueblos, y la Comisión, órgano independiente de los Estados y garante del interés general de los europeos. Este triángulo solo puede funcionar sobre la base de una estrecha y leal cooperación entre las tres instituciones. "Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones, y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado." (Artículo 249 del Tratado CE).

La Unión Europea desempeña un papel especial en la protección del medio ambiente, y en especial del medioambiente marino. Muchos problemas medioambientales de Europa no podrían abordarse sin una acción conjunta de todos los países de la UE. La UE ha adoptado más de 200 directivas (Derecho Derivado) de protección del medio ambiente que se aplican en todos los Estados miembros. La mayoría de las directivas tienen como objetivo prevenir la contaminación del agua y del aire y fomentar la eliminación de residuos. Otras cuestiones importantes son la protección de la naturaleza y la supervisión de los procesos industriales peligrosos. La UE quiere organizar el transporte, la navegación, la industria, la agricultura, la pesca, la energía y el turismo de manera que puedan desarrollarse sin destruir los recursos naturales - el desarrollo sostenible.


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Legislación de la UE / Derecho Comunitario


CONTEXTO BASICO

Ver fuentes del Derecho de la UE, o Derecho Comunitario (link importante) :
- Derecho Primario (son los tratados fundacionales de la UE)
- Derecho Derivado (pueden ser vinculantes o no vinculantes; las normas básicas del derecho derivado de la UE son la Directiva y el Reglamento)
- Derecho Subsidiario (Jurisprudencia Tribunal de Justicia, Derecho Internacional, Principios Gnales del Derecho Internacional)


DERECHO DERIVADO (Directivas, Reglamentos, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes)
- Directivas
Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo (es decir, cómo "transpone" la Directiva en cuestión). Es el caso, por ejemplo, de la Directiva sobre la distribución del tiempo de trabajo, que dispone que el exceso de tiempo de trabajo es ilegal. La Directiva establece periodos mínimos de descanso y un número máximo de horas de trabajo, pero cada país ha de elaborar sus propias normas para aplicarla. - Reglamentos
Un Reglamento es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse completamente e inmediatamente en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiere proteger las denominaciones de productos agrícolas procedentes de determinadas zonas, como el jamón de Parma, el Consejo adopta un Reglamento. - Decisiones
Una Decisión es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable. Por ejemplo, cuando la Comisión adoptó una Decisión contra Microsoft por abuso de su posición dominante en el mercado, la Decisión se aplicó sólo a Microsoft. - Recomendaciones
Una Recomendación no es vinculante. Cuando la Comisión adoptó una Recomendación de que las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros no debían fomentar el riesgo excesivo, no tenía ninguna consecuencia legal. Una Recomendación permite a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. - Dictámenes
Un dictamen es un instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social. Por ejemplo, el Comité de las Regiones emitió un dictamen sobre el Paquete «Aire limpio» para Europa
(fuente: https://europa.eu/european-union/law/)



DIRECTIVAS Y TRANSPOSICIONES
La Directiva es una disposición de Derecho Derivado (Derecho Comunitario) que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario, en la consecución de resultados concretos en un plazo determinado, dejando a las autoridades internas competentes la elección de la forma legislativa para satisfacer tal fin - mediante la transposición. Una buena exposición de la problemática de la Directiva como normativa europea, y de su transposición, se puede encontrar aquí

¿Qué es la transposición de una Directiva?
Transponer una Directiva comunitaria, consiste en incorporarla al ordenamiento jurídico de cada estado miembro de la U.E. para adaptar así las legislaciones estatales a las directrices que marca la U.E.


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Creación de la EMSA mediante un Reglamento de la UE
de 2002

Ver el Reglamento de la UE que creó la EMSA (mencionado también en 'Introducción') aquí


Apéndice:
Discusión sobre la estructura democrática de la UE, y sus sistemas de votación y elección aquí


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Ejemplo de Reglamento de la UE directamente relacionads con el entorno portuario:


Reglamento UE 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, que crea el marco para armonizar la prestación de servicios portuarios en la UE, y a la vez dispone normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.


Más sobre el anterior reglamento UE 2017/352


2019: Armonización del Reglamento UE 2017/352 con la Ley de Puertos española










EMSA: NATURALEZA, ESTRUCTURA, OBJETIVOS Y TAREAS


Naturaleza de la EMSA


Web oficial de la EMSA aquí

La creación de la EMSA proviene de un Reglamento de la UE, y los miembros de la agencia son nombrados en un proceso interno de la UE. Se trata de un organismo descentralizado que, una vez constituido, goza de personalidad legal y de independencia de criterio y actuación.

Lo básico de la EMSA:

- Objectives: Quality shipping, safer seas, cleaner oceans
- Birth & staff: Set up in 2002, over 200 employees
- Location: Headquartered in Lisbon, Portugal (ver edificio aquí)
- Budget: Annual budget (2010), 54.33 million EUR (ver documento que regula las finanzas de la EMSA aquí)
- Nature: One of 28 Agencies of the European Union

Importante: la EMSA no legisla, no produce legislación propia como lo hace la UE (Directivas, Reglamentos...), de la cual sólo es un agencia; la EMSA sólo asesora a la UE y a los países miembros de la UE (podemos decir, pues, que en todo caso la EMSA sería una fuente de soft law, en el sentido de que asesora y emite informes técnicos, recomendaciones, guías, etc.)

Documentos fundacionales de la EMSA (el primero, de 2002, "Establishing the European Maritime Safety Agency") aquí

Logo de la EMSA aquí



Estructura de la EMSA

I) La EMSA tiene un Director Ejecutivo o Chairman, y un Consejo de Administración


II) Organigrama y Funciones

* El organigrama resumido de la EMSA es éste.

* El organigrama detallado es éste

* Las Secretarías de la EMSA (EMSA Secretariats) coinciden con las ramas inferiores de los organigramas, es decir:

DEPARTAMENTO A
- General Affairs (Human Resources & Communication / Legal & Financial Affairs / Operations Support)

DEPARTAMENTO B
- Safety Assessment & Inspections
- Ship Safety
- Marine Environment, Training and Statistics

DEPARTAMENTO C
- Vessel traffic and Reporting Services
- Pollution Preparedness & Response
- Satellite Based Monitoring Services


III) El Consejo de Administración (Administrative Board) de la EMSA, que preside el Director Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:

1. Supervises the work undertaken by the Agency and the Executive Director

2. Adopts the Agency's Work Programme, budget and establishment plan, within its competence in the framework of the budgetary procedure, Multi Annual Staff Policy Plan, covering a 3-year period, as requested by the Financial Regulation budgetary Authority and the Annual Report with details on achievement of objectives and performance output relating to the principles of cost-effectiveness, efficiency and sound financial management.


IV) ¿Quiénes son los representantes-miembros del Consejo de Administracion de la EMSA?

Within the Administrative Board there are representatives of all EU Member States, Iceland and Norway (EFTA countries) and four representatives from the Commission, plus four non-voting representatives from different sectors of the maritime industry. (Actualmente, además, hay un país "observador" que es Croacia)

Ver aquí la Lista de representantes-miembros del Consejo de Administracion de la EMSA (en donde se comprueba la composición mencionada en el párrafo anterior)


Tareas de la EMSA


En la web oficial de la EMSA, ir clicando las opciones de la pestaña "IMPLEMENTATION TASKS " para ver el contenido de cada una de estas tareas:


-
Investigación de accidentes marítimos / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Medioambiente marino / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Información estadística (Equasis) / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Equipos marinos / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Port State Control / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Estándares de seguridad marítimos / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Entrenamiento (formación y enseñanza) y Cooperación / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- Inspecciones / Video breve de la EMSA (1 m) aquí



En la web oficial de la EMSA, ir clicando las opciones de la pestaña "OPERATIONAL TASKS " para ver el contenido de cada una de estas tareas:


- SafeSeaNet / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- LRIT / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- CleanSeaNet / Video breve de la EMSA (1 m) aquí

- MAR-ICE / Video breve de la EMSA (1 m) aquí



Más videos que ilustran sobre las tareas de la EMSA:


- Video de presentación de la agencia EMSA (10') aquí

- Video de una reunión de la EMSA en Noviembre de 2011 (5' 25'') aquí

- Video sobre "Effectiveness and Efficiency of the EMSA Oil Spill Response Vessels Network" (9') aquí

- Video sobre "EMSA Oil Spill Response Services" (7' 40'') aquí

- Video sobre "EMSA Vessel Traffic Monitoring" (2' 40'') aquí

- Video "CleanSeaNet" (5') aquí


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EJEMPLOS DEL PROTAGONISMO DE LA EMSA


Ejemplo del papel técnico y asesor que desempeña la EMSA


He aquí una muestra de una Directiva de la UE sobre 'Polución del Aire Causada por Buques', en donde se alude a la EMSA como inspiradora de la propia Directiva, y se indica que la EMSA tendrá además un papel activo en el asesoramiento de los países que vayan incorporando dicha Directiva...

Ver párrafos debajo de 'Directiva 2005/35/EC' aquí

Ver el artículo 10 (Reference)... aquí

"Articulo 10/1. For the purposes of this Directive, Member States and the Commission shall cooperate, where appropriate, in close collaboration with the European Maritime Safety Agency and taking account of the action programme to respond to accidental or deliberate marine pollution set up by Decision No 2850/2000/EC (1) and if appropriate, of the implementation of Directive 2000/59/EC in order to... etc."




APENDICES


VIDEOS SOBRE EL CONSEJO DE LA UE

- Intervención (1' 22'') del anterior Presidente del Consejo de la UE, Van Rompuy aquí

- Intervención (10') del actual Presidente del Consejo de la UE, Donald Tusk (de Polonia) aquí




FIN DE LA SEGUNDA CLASE






TERCERA CLASE


A. Introducción al Derecho Administrativo Marítimo

B. Ministerio de Fomento

C. Dirección General de la Marina Mercante

D. Capitanías Marítimas

E. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante
(LPEMM, 2011)


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A. INTRODUCION AL DERECHO ADMINISTRATIVO MARÍTIMO. LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA ESPAÑOLA.

Puede decirse que las dos clases anteriores (que tratan de la IMO y la EMSA, respectivamente) están significativamente relacionadas con el Derecho Internacional, al tratar -la primera- de diversos tratados internacionales marítimos como MARPOL o SOLAS, en el seno de la IMO; o bien explicar -la segunda- aspectos de la propagación o repercusion de normativa europea hacia las diversas legislaciones estatales marítimas (repercusión de la capacidad legislativa de las autoridades europeas asesoradas por la EMSA).

En la clase siguiente, en cambio, se tratan temas propios de la organización administrativa marítima española, es decir, prioritariamente de Derecho Administrativo Marítimo.

Recordemos cómo en clases anteriores, se caracterizaba al Derecho Administrativo como una rama del derecho público que era:

- en parte derecho de la organización de los servicios públicos
- en parte derecho que rige las relaciones de la Administración con los ciudadanos

La Administración marítima española es, pues, el conjunto de órganos del Estado con ese doble papel, pero en este caso centrándose sobre el mar, el dominio píblico marítimo-terrestre, y las actividades marítimas. La definición comprende todos los órganos y entidades públicos con competencias marítimas, salvo la Armada y demás Cuerpos de Seguridad del Estado, pues sus funciones son militares y de policía.

La legislación administrativa marítima se caracteriza por una dispersión orgánica y normativa notable (paliada en parte por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la MM, de 2011), reflejando la compleja fisonomía de la Administración marítima española. No existe una disposición general orgánica que que estructure la organización marítima del Estado en sus tres niveles de Administración central, autonómica e institucional (*).

La ausencia de un Ministerio del Mar, necesario y coherente con la noción de la disciplina (Derecho Marítimo), que asumiría todas las competencias referidas al mar y a las actividades marítimas, facilitaría el funcionamiento de la administración marítima, actualmente dispersa en varios Departamentos ministeriales en el ámbito estatal, y en diversas Consejerías en el ámbito autonómico. Ello explica que habitualmente se hable de varias Administraciones; así, de la Administración sobre marina mercante, en contraposición a la portuaria y la pesquera. Sin embargo, a efectos expositivos, siguiendo la clasificación tradicional mencionada en el párrafo anterior (*), puede distinguirse, también en materia marítima, entre

1) la Administración central
2) la Autonómica, y
3) la Institucional


1) Administración central (en sentido amplio, también llamada 'Administración General del Estado')


Órganos centrales (relacionados con el ámbito marítimo)

I. Ministerio de Fomento (cuenta con la DGMM)


II. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (cuenta con la 'Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar', abreviadamente: Dirección General de Costas / Ver organigrama del Ministerio de A.A.M.A. aquí )


III. Ministerio de Asuntos Exteriores (cuenta con una Comisión Interministerial de la Política Marítima Internacional: Convenios internacionales marítimos, etc.)


IV. Ministerio de Defensa (Armada): cuenta con el Tribunal Marítimo Central, con jurisdicción sobre
* auxilios
* salvamentos
* remolque
* extracciones marítimas

Importante: tanto el Juez Marítimo militar -órgano periférico- como este Tribunal Marítimo Central militar -órgano central-, sólo dictan resoluciones administrativas, no "sentencias", y menos "sentencias militares"...

Se trata de atribuciones exclusivamente administrativas que han sido encomendadas excepcionalmente a estas entidades militares de la Armada (por un rol desempeñado en el pasado), con objeto de 'descargar' de trabajo a otros órganos administrativos y que serían más apropiados (como, por ejemplo, podrían ser las Capitanías Marítimas).

El Tribunal Marítimo Central (TMC), aun siendo militar, sólo dicta resoluciones (no sentencias) administrativas, resoluciones que "agotan la vía administrativa", es decir, resoluciones administrativas que pueden dar pie al típico recurso contencioso-administrativo en caso de no haber acuerdo entre las partes. Con anterioridad a la resolución del TMC, el Juez Marítimo habrá dictado (no una 'sentencia', tampoco, sino) una resolución administrativa previa que eventualmente habrá sido recurrida en "alzada" o "reposición" al TMC, que entonces actúa...

Ver también la Disposición Final Tercera de la LPEMM, sobre Juzgados Marítimos Permanentes y el Tribunal Marítimo Central.

El dictámen técnico eventualmente incluido como una sección en una resolución del Tribunal Marítimo Central suele entenderse como firme cuando el asunto pasa a un contencioso-administrativo posterior, etc., y así lo considera la doctrina del Tribunal Supremo.

Notas adicionales sobre el Tribunal Marítimo Central, creado por Ley 60/1962, de 24 de diciembre aquí


V. Ministerio del Interior (cuenta con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil: policía administrativa en mar territorial y aguas continentales...)

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Esto supuso extender a la demarcación marítima lo que el Cuerpo de la Guardia Civil venía haciendo en el ámbito terrestre.


Órganos periféricos (en el ámbito marítimo)

I. Capitanías Marítimas (ver desarrollo más adelante)

II. Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas
(dependiendo de la Dirección General de Costas, Ministerio de Medio Ambiente)

III. Registros marítimos (hay 2):
* Registro de Bienes Muebles o Registro de Matrícula (libros o 'listas' de buques matriculados en España...)
* Registro de Buques y Empresas Navieras (incidencias jurídicas de buques y empresas navieras)

IV. Registro Especial de Canarias

V. Juzgados Marítimos Permanentes
(dependiendo del Tribunal Marítimo Central, y por tanto del Ministerio de Defensa, a través de la Armada...)

Los Juzgados Marítimos Permanentes son órganos administrativos unipersonales cuyo frente existe, como juez, un jefe u oficial del Cuerpo Jurídico militar de la Defensa encargado de la tramitación de los expedientes de asistencias marítimas (auxilios, salvamentos y remolques), con dependencia directa del Tribunal Marítimo Central. En la actualidad, tras la Orden Ministerial de Marina 331/76, de 30 de marzo, existen once Juzgados, que se distribuyen como sigue: núm. 1, con sede en Barcelona y que comprende las provincias marítimas de Barcelona y Tarragona; núm. 2, Cartagena, con las provincias marítimas de Cartagena y Alicante; núm. 3, Málaga, con las de Málaga, Almería y Melilla; núm. 4, Cádiz, con las de Cádiz, Ceuta y Algeciras; núm. 5, Vigo, con las de Vigo y Villagarcía; núm. 6, Ferrol, con las provincias marítimas de Ferrol, Coruña y Gijón; núm. 7, Las Palmas, con las de Las Palmas y Sta. Cruz de Tenerife; núm. 8, Valencia, con las de Valencia y Castellón; núm. 9, Palma de Mallorca, comprende las de Mallorca, Menorca e Ibiza; núm. 10, Bilbao, comprende las de Bilbao, San Sebastián y Santander, y núm. 11, Huelva, que comprende las provincias marítimas de Huelva y Sevilla.



2) Administración autonómica

La Constitución Española establece un reparto de competencias marítimas entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas. Para el ejercicio de estas competencias, las CCAA se han dotado de una estructura administrativa orgánica que presenta el mismo esquema jerárquico que el de la Administración central, en el sentido de repartir entre varías Consejerías las distintas potestades atribuidas.

Las CCAA con litoral costero que han aprobado legislación en materia portuaria son Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.

La organización administrativa autonómica en materia marítima refleja dos modelos de organización, correspondientes a los dos modos de entender la gestión portuaria: 1) centralizada o 2) institucional (esta última mediante la creación de organismos institucionales autónomos)



3) Administración Institucional

La Administración Institucional (también llamada administración instrumental y/o corporativa), esta formada por entidades públicas descentralizadas y dotadas de personalidad jurídica propia, con las que el Estado desarrolla determinadas funciones que logra sustraer a la rigidez jerarquizada y presupuestaria de la administración pública convencional (ver resumen de la wikipedia más abajo).

En el ámbito marítimo, se destacan:

- Puertos del Estado, u Organismo Público de Puertos del Estado. (Art. 16 LPEMM)
    
    Ver opinión (2015) sobre la conveniente descentralización de 'Puertos del Estado' aquí


    Ver opinión reciente (2018) sobre el nuevo marco estratégico del sistema portuario español aquí


- Autoridades Portuarias (Art. 24 LPEMM), que dependen del organismo anterior (normalmente, hay una en cada puerto de titularidad estatal; es decir, en puertos de interés general, existe una Autoridad Portuaria, que se compone de cuatro órganos: el Consejo de Administración, el Presidente, el Director Técnico y el Consejo de Navegación; las Comunidades Autónomas correspondientes a cada puerto suelen determinar los nombramientos). En Barcelona, la Autoridad Portuaria se llama 'Port de Barcelona'.

       Ver opinión (2015) sobre el cambio de titularidad potencial de diversas
      "Autoridades Portuarias" españolas, tras unas elecciones políticas aquí


      Ver opinión (2015) sobre la posible supresión de las Autoridades Portuarias españolas
      para ser sustituidas por "Fachadas Marítimas" aquí
(seleccionar diagrama-mapa)

      Ver opinión (2016) acerca de una competencia erróneamente asumida por las Autoridades Portuarias
      españolas, que debería ser desempeñada por la Marina Mercante (sobre "las Autopistas del mar" , o MOS) aquí



- Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (servicio de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación, remolque, etc.)

- Instituto Social de la Marina (ISM), adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (con competencias sanitarias transferidas a diversas Comunidades Autónomas), es el órgano de gestión de la seguridad social de la gente de mar, incluyendo las tripulaciones mercantes y el sector marítimo pesquero.



En lo relativo a materias marítimas, pues, los siguientes apartados B, C y D se inscriben dentro de la exposición de los órganos centrales de la Administración central: Ministerio de Fomento y DGMM. (Las Capitanías Marítimas son órganos periféricos de la Administración central )


El apartado E trata del reciente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la MM, esfuerzo de recopliación legislativa notable y relevante por su tratamiento de todos los ámbitos de la Administración marítima española


(Wikipedia, resumen de 'Administración institucional'):

La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrada por entes públicos de carácter no territorial. Son los 'organismos públicos'.

Administración institucional es una denominación que pretende englobar diferentes categorías unidas por la idea de ser entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial, propio de los entes territoriales. Son institucionales porque su sustrato es el de ser una Institución y no una Corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.

En España, los organismos públicos estatales son “los creados bajo la dependencia o vinculación de la Admón Gnal. del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades de ejecución o gestión, tanto administrativa, de fomento o prestación, como de contenido económico, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional”, y les atribuye “personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión”.

La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y se integra por entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales sólo se produce en relación a los terceros.



Notas sobre El Demanio Marítimo / Concepto y régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre en España

Los bienes del dominio público marítimo-terrestre son de competencia e interés directos de la Administración marítima. La Constitución impone que los bienes que integran el denominado dominio público marítimo-terrestre sean de dominio público y de titularidad estatal.

I. Bienes de dominio público marítimo terrestre constitucionalmente garantizados
Según el art. 132.2 CE "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental." Queda pues garantizado al más alto nivel normativo, por una parte, que los bienes anteriormente relacionados están excluidos del tráfico privado y se someten al régimen de protección del dominio público, y, por otra, que su titularidad corresponde a la Administración del Estado, que será por tanto, la Administración que deberá ejercitar todas las potestades inherentes al demanio.

II. Bienes de domino público marítimo-terrestre definidos la Ley de Costas
La demanialización de los bienes mencionados por el art. 132.2 CE no era suficiente para paliar la situación en la que se encontraba el litoral español en 1988, que, sometido a una intensa especulación y degradación, necesitaba de una regulación más protectora de la que pudiera proporcionar la entonces vigente Ley de Costas, de 26 de abril de 1969. Para cubrir este objetivo se publicó la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC), que derogó a la anterior, y fue desarrollada un año más tarde por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre . En este contexto, la preocupación por las costas llevó al legislador de 1988 a elaborar una ley con un marcado carácter proteccionista, en la cual son especialmente relevantes los preceptos que delimitan los bienes que integran el domino público marítimo-terrestre. La delimitación que del demanio marítimo-terrestre se lleva a cabo en la Ley comporta un doble punto de vista, puesto que, por una parte, se asume la tarea de definir los bienes enumerados en el art. 132.2 CE, para que de esta manera no haya dudas acerca del alcance de este precepto; pero, junto a ello, se añade -a la relación de bienes indicada en la Constitución- otra serie de bienes que igualmente se integran en el dominio público marítimo-terrestre.

Esquema gráfico del dominio público marítimo-terrestre aquí

III. Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre, e integran el dominio público portuario estatal, el cual se regula por las disposiciones de la LPEMM, y supletoriamente por la Ley de Costas

Esquema gráfico del dominio público portuario de Almería aquí



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B. MINISTERIO DE FOMENTO - FUNCIONES, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN


Funciones del Ministerio de Fomento


Ver la web del Ministerio de Fomento (MFOM)

La entrada 'Organización y funciones' del MFOM (aquí) está reproducida a continuación, enfatizando los ámbitos en relación con lo marítimo:

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales y telegráficos; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía (*) ; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

I - La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (que engloba a la Secretaría General de Transportes, y ésta a la DGMM)

II - La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general (con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales)

4. Están directamente adscritas al Ministerio de Fomento, dependiendo directamente de su titular (la Ministra), las siguientes entidades y entes públicos:

- La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- La entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
- La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
- Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

(*) Las cartas náuticas españolas -de navegación- son responsabilidad del Instituto Hidrográfico de la Marina, pero por 'cartografía' aquí se entiende la de los mapas terrestres, que obviamente delimitan el territorio español hasta sus costas, incluyendo éstas.


Estructura del Ministerio de Fomento
(MFOM)

Organigrama de todo el MFOM aquí

El Ministerio de Fomento se desdobla en dos Secretarías generales (las cuales a su vez se subdividen en diferentes Secretarías -con rango de subsecretarías-, Direcciones e Inspecciones):

I - Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Secretaría General de Infraestructuras
Secretaría General de Transportes (que engloba a la DGMM)
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

II - Subsecretaría de Fomento
Secretaría General Técnica
Dirección General de Programación Económica y Presupuestos
Inspección General de Fomento
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

Comprobar en el organigrama que 'Puertos del Estado y Autoridades Portuarias' se sitúa dependiendo directamente del titular del Ministerio y fuera del ámbito de la Secretaría General de Transportes, y por tanto fuera de las competencias de la DGMM.



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C. LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DENTRO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES



Secretaría General de Transportes - Funciones y Organigrama

Las funciones de la Secretaría General de Transportes se muestran aquí (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n)

Ver Organigrama de la Secretaría General de Transportes mostrando en su seno la DGMM aquí

La Secretaría General de Transportes presenta, pues, el siguiente organigrama:

- Gabinete Técnico

- Dirección General de Aviación Civil

- Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)

- Dirección General de Transporte Terrestre

- División de Prospectiva y Tecnología del Transporte

- Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas

- Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas

- AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)

- SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima)

- Comisión Nacional de Salvamento Marítimo




Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)


Funciones (a, b, c, d, e, f, g, h), Estructura, Organigrama: verlos en la web de la DGMMM


Las tres subdirecciones que dependen de la DGMM

1) Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima

2) Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional

3) Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa


- Posibilidad de que haya una 'Subdirección general de la Náutica' (dependiendo de la Dirección
  General de la Marina Mercante) en un futuro próximo, en España aquí



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D.
CAPITANÍAS MARÍTIMAS




Ver definición y naturaleza de una Capitanía Marítima en la web del Ministerio de Fomento aquí


Organigrama de una Capitanía Marítima aquí



SOBRE DISTRITOS MARÍTIMOS

- Ver en el organigrama anterior cómo los Distritos Marítimos dependen del Capitán Marítimo


- Relación entre Capitanías y Distritos (cada Distrito Marítimo tiene un 'Jefe de Distrito Marítimo' que depende del Capitán Marítimo correspondiente) aquí

- En Cataluña hay tres Capitanes Marítimos (de Norte a Sur): el de Palamós, el de Barcelona, y el de Tarragona

1) al Capitán Marítimo de Palamós le corresponde los distritos de Blanes, Palamós y Rosas
2) al Capitán Marítimo de Barcelona le corresponde los distritos de Vilanova i la Geltrú, Barcelona, y Arenys de Mar
3) al Capitán Marítimo de Tarragona le corresponde los distritos de San Carlos de la Rápita y Tarragona




EJEMPLOS:


Video sobre la Capitanía Marítima de Cádiz aquí
(ver qué es un 'subdelegado del gobierno' en España aquí )



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E. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y LA MARINA MERCANTE (2011)


E1. Texto completo de la Ley (LPEMM) en las diferentes lenguas del Estado (castellano, catalán, gallego...) aquí



E2
. Tipología legislativa y sentido jurídico de la LPEMM

- Tipología legislativa

Se trata de un Real Decreto Legislativo (ver
jerarquía de las normas), el 2/11, de 5 de septiembre de 2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, LPEMM)

El 'Texto Refundido' es una modalidad legislativa en la que se refunden otras de igual rango que han sido dictadas de forma aislada y sucesiva y regulan una misma materia. Un Texto Refundido facilita así el conocimiento de la regulación de tal materia, pues su aprobación supone, normalmente, la derogación de las normas refundidas.

Cuando la refundición afecta a disposiciones con rango de ley (como es el caso de la LPEMM), está constitucionalmente previsto que las Cortes deleguen en el gobierno la tarea mediante una ley ordinaria, donde se determina el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. El texto refundido elaborado se aprueba por decreto legislativo del gobierno, que tiene rango formal de ley.

Así, en la propia introducción de la LPEMM 2011, se menciona que este texto "refunde" básicamente las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos del interés general; y 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Las tres primeras habían ya sido objeto de diversas modificaciones concretas que igualmente el nuevo texto comprende. La prolija situación legislativa hasta la fecha de la promulgación de la nueva LPEMM era la de "un conjunto normativo que, por estar formado, en acumulación, por normas de época, perspectiva y alcance diversos, carecía de la trabazón, coherencia y consistencia internas deseables
..."

- Sentido jurídico de la norma
(Arroyo)

La LPEMM descansa en dos principios esenciales
A) El sector marítimo no puede ser una excepción al sistema constitucional de libertad de empresa (art. 38 Constitución Española).
B) La legislación española debe cumplir con el Acta Única Europea, que exige la realización del mercado único europeo a partir de 1993.

Todo ello queda reflejado en los cuatro aspectos principales de la Ley:
1) La supresión de las trabas administrativas para el ejercicio del tráfico marítimo
2) La fijación del principio de la residencia o domicilio (y no de la nacionalidad) del sujeto titular para que los buques puedan ser registrados, matriculados y abanderados en España.
3) La aplicación del principio de libre circulación de los trabajadores del mar comunitarios, abandonado la exigencia de la nacionalidad española para las dotaciones de los buques que baten pabellón español
4) La proclamación de la libertad de comercio exterior, derogando las prohibiciones y restricciones a la exportación e importación de buques

- Modificación de Enero de 2014

Ver modificación de algunos artículos de la LPEMM, en la nueva "Ley de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público" aquí
En principio, el motivo de tales modificaciones es introducir una mayor flexibilidad en la fijación de las tasas.Así en la nueva norma se modifican los artículos 166, 177, 178, 181, 190 y 214 de la Ley de Puertos Españoles y la Marina Mercante. El aparente objetivo es que se pueda tomar en consideración la estructura de costes de cada Autoridad Portuaria y garantizar, de esta manera, el principio de autosuficiencia económico-financiera, en un marco de competencia leal entre puertos. Dicho de otra manera: los puertos que generan riqueza a las arcas del Estado, con el de Barcelona a la cabeza, deberán seguir suministrando -ahora no por decreto sino por Ley del Parlamento- su solidaridad a aquellas instalaciones deficitarias o mal gestionadas, mediante el cobro de tasas a sus clientes, tasas fijadas desde el ministerio de Hacienda a través de Puertos del Estado y consultables en los Presupuestos Generales.

E3
. Visión sinóptica de la Ley

El impacto de nuevos acontecimientos, presididos por un proceso imparable de mundialización de la economía y el comercio, así como la consolidación del mercado interior comunitario y el desarrollo de una política común de transportes, unido al papel fundamental que desempeña una legislación portuaria estable que garantice la competitividad del sistema portuario de interés general, asegurando su contribución al desarrollo económico y social; es lo que precisamente motivó la refundición de las normas que hasta ese momento regían en materia portuaria, encabezadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con una clara finalidad homogeneizadora y clarificadora del contenido de la normativa.

El objeto de la ley es determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos. Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización. Determinar la organización portuaria estatal, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. Establecer el marco normativo de la Marina Mercante. Y establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal.

Desde un punto de vista sistemático, la Ley se divide en:

0) Un Título Preliminar que contiene las disposiciones generales.La complejidad de la regulación de las dos materias básicas a las que se refiere justifica la dedicación de un Libro a cada una de ellas.

1) Libro I: Los Puertos responsabilidad de la Administración General del Estado

2) Libro II: La Marina Mercante

3) Libro III: Régimen de policia: infracciones, etc.

4) Normas Finales, Adicionales, Transitorias, etc.


Los tres libros más imporantes son:

1) El Libro primero (“Sistema Portuario de Responsabilidad Estatal”) se refiere a los aspectos relativos a la organización responsable de la gestión y al régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control de dicha organización; al régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general y las prescripciones atinentes al medio ambiente y la seguridad; y al dominio público portuario estatal, entendiéndose éste desde el triple punto de vista de:

A) su gestión
B) su composición
C) su utilización, comprendiendo:

- concesión y autorización demaniales y concesiones de obras públicas que contendrán entre otras las condiciones de protección del medio ambiente que procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras
- la prestación de servicios generales, portuarios y otros, y, en particular, el régimen del personal dedicado a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
- el régimen económico del sistema portuario también desde el triple punto de vista de la organización gestora, la utilización del dominio público y la prestación de los servicios.

El Libro Primero se divide en varios títulos:

- Título I: Organización y Gestión
En este título aparecen regulados los 'Puertos del Estado', u 'Organismo Público de Puertos del Estado' (Art. 16 LPEMM), y subsiguientemente, las 'Autoridades Portuarias' (Art. 24 LPEMM)

- Titulo II: Régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control.

- Título III: Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general

- Título IV: Medio ambiente y seguridad

- Título V: Dominio público portuario estatal.

- Título VI: Prestación de servicios.

- Título VII: Régimen económico.


2) El Libro segundo se centra en la Marina Mercante, y se organiza en los títulos dedicados respectivamente a:

A) a la explotación naviera y régimen de navegaciones
B) a la administración marítima
C) al servicio de practicaje
D) a las tasas.


3) El Libro tercero (“Régimen de Policía”) tiene por objeto el régimen de policía, es decir, un objeto complementario de los dos libros anteriores, comprendiendo la ordenación de la explotación portuaria; las medidas garantes de la actividad tanto portuaria como de navegación y el Derecho sancionador.



E4. Repercusiones medioambientales del texto refundido

- A los efectos de esta Ley, se considera competencia de la Marina Mercante, “la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía” (art. 6.1.f). Entre los objetivos de la política de la Marina Mercante se encuentra el de la protección del medio ambiente marino y la promoción de las autopistas del mar como modo alternativo al transporte de mercancías.

- Los proyectos de construcción de nuevos puertos deben sujetarse al procedimiento de declaración de impacto ambiental (art. 57-2).

- El Título IV del Libro Primero “Medio Ambiente y Seguridad” (arts. 62 a 65) regula la prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario; la recepción de desechos y residuos procedentes de buques que se considera servicio portuario; las obras de dragado y los planes de emergencia y seguridad. Con carácter general, se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo y todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente. Las autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada tres años un Plan de Recepción de Residuos. Las industrias que posean terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, deberán disponer de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a sus instalaciones. Condiciones similares regirán para los astilleros y empresas de reparación naval o de desguace que deberán disponer de medios para el tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono.

Con relación a los vertidos procedentes de las obras de dragado deberán efectuarse los estudios o análisis necesarios que permitan valorar los efectos de la actuación sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso, la capacidad contaminante de los vertidos, y se someterá a informe de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y de pesca.

- La Autoridad Portuaria también controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.

- Tanto en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios como en las licencias de prestación de este servicio se hace referencia a las obligaciones de protección del medio ambiente. (arts. 113 y 117).

- Respecto al régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios, se prevén exenciones del pago de las tasas y bonificaciones de las tasas de actividad y utilización con el fin de incentivar las mejores prácticas ambientales; a título de ejemplo cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios. (Arts. 171 y 245).



E5. Normas Finales, Adicionales, Transitorias, etc.

Cierran la Ley un complejo de:

- 33 Disposiciones Adicionales (DA)
- 8 Disposiciones Transitorias
- 4 Disposiciones Finales
- 3 Anexos entre los que destacan
:
* la DA duodécima relativa a la reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos
* la DA vigésima quinta relativa a las limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público
* la DA trigésima tercera sobre Responsabilidad medioambiental



E6. Entrada en vigor de la Ley: 21 de octubre de 2011


E7. Normas Afectadas - Derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las siguientes:

- La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
- La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.




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Varios:

- Ejemplo de un conficto de competencias cívicas en el puerto de Barcelona (Ayuntamiento BCN versus APB, 2015) aquí

- Video (8' 54) del urbanista David Harvey sobre el waterfront de Barcelona, espacio donde confluyen diferentes administraciones (local, provincial, estatal) aquí

- Transformación del puerto de Baltimore, aludido en el video anterior aquí

- Sobre la polémica de la nueva Marina de lujo en Barcelona en el Port Vell

- Ver opinión reciente (2015) sobre la conveniente descentralización de 'Puertos del Estado' aquí




FIN DE LA TERCERA CLASE